SINDICATO    SI CANARIAS

 


 INFORMACIÓN ULTIMA

25/04/2011

NOTA INFORMATIVA SOBRE HOMOLOGACIÓN DEL

PERSONAL DE LIMPIEZA

 

CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CANARIAS (SI CANARIAS)

Leemos sin sorpresa en el periódico “La Provincia” de hoy 25/04/2011, que el Presidente del Comité de Empresa de este Ayuntamiento, se ha pronunciado en relación con la decisión del Comité de Empresa del Servicio Municipal de Limpieza Viaria para la Homologación del personal al que representa.

No sabemos en nombre de quien habla este señor, si es a título propio o de su sindicato, que es Intersindical. Lo que está claro, es que no lo hace en nombre del Comité de Empresa de esta Casa, ya que no tenemos conocimiento de que se haya celebrado reunión alguna para tratar este asunto.

Alega este señor, ignorando que el Comité de Empresa de Limpieza Viaria es soberano para tomar decisiones de esta u otra naturaleza, que el acuerdo se ha hecho a espaldas del interventor y que no ha pasado por la Mesa General de Negociación, pero que está conforme, cuando en realidad lo que se traduce de su burda intervención, es que el acuerdo lo han conseguido otros, y por lo tanto, hay que boicotearlo.

Señor Presidente del Comité, siga usted haciendo de ridículo guardián de la legalidad, pero procure actuar de forma que el Comité de Empresa en su conjunto, no se vea involucrado o pueda parecer, sin previa reunión, que comparte sus chorradas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 25 de abril de 2011.

 

 

 25/04/2011

NOTA INFORMATIVA SOBRE LA SENTENCIA DE FUNCIONARIZACIÓN DEL PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE GÁLDAR

 

 

CONFEDERACIÓN DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CANARIAS (SI CANARIAS)

Efectivamente, como anuncia Intersindical en su reciente nota informativa, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, basándose en Jurisprudencia del Tribunal Supremo, reconoce la posibilidad de que el personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Gáldar pueda acceder por concurso-oposición interno a plazas reservadas a personal funcionario, rechazando así, la impugnación que había presentado la Comunidad Autónoma Canaria en contra de las Bases aprobadas por dicho Ayuntamiento, pero, planteando en su fundamento de derecho tercero, lo siguiente:

“La conclusión alcanzada no es obstáculo para que dejemos constancia, a propósito del contenido de la Base primera, punto 3 (que no ha sido objeto de impugnación), de que la Sala 4ª del Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia de 6 de mayo de 2009 (rec. 69/2008) deja bien claro que “la posibilidad de permanencia en plaza de funcionario, únicamente se reconoce a los trabajadores fijos, pues los indeterminados o temporales deberán cesar a la cobertura reglamentaria de la plaza”.

Visto lo cual, y sin entrar en muchos detalles, llegamos al convencimiento de que ofrece más garantías de estabilidad para el personal laboral indefinido de esta Institución, el rechazado Plan de Consolidación de Empleo, a pesar de la inevitable y temida libre concurrencia, que este otro de funcionarización por concurso-oposición interno, para el que, entre otras cuestiones:

• Habrá que determinar previamente, qué puestos de los ocupados por personal laboral fijo o indefinido deben ser objeto de funcionarización.

• A las pruebas destinadas a cubrir dichas plazas, podrán presentarse compañeros de trabajo fijos o indefinidos que reúnan los requisitos exigibles (titulación, categoría laboral,...).

• El personal laboral indefinido que ocupara una plaza reservada a funcionario y no se presentara o superara las pruebas establecidas al efecto, se vería en la calle y sin llavín.

Por ello, pensamos que es menos arriesgado para el personal laboral indefinido: consolidar primero el puesto de trabajo a través de las pruebas específicas que permite el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y luego, sin riesgo, porque entonces sí habría una reserva de plaza, ir a una funcionarización de los puestos que lo requieran.

No obstante, diremos que dicha Sentencia no es firme, y que probablemente, no lo sabemos aún, la Comunidad Autónoma Canaria, que ha sido la parte demandante en este asunto, la recurrirá en casación ante el Tribunal Supremo, por lo que habrá que estar al tanto.

A continuación, y antes de exponer algunos de los motivos de nuestra impugnación de las Bases del Ayuntamiento de Gáldar, haremos una breve referencia sobre los acontecimientos más recientes que en materia de personal han tenido lugar en dicho Ayuntamiento -ahora que Intersindical lo quiere poner de moda-:

• En el verano de 2010, y ante la grave situación económica que padecía y sigue padeciendo el Ayuntamiento de Gáldar, su Equipo de Gobierno, decidió plantear un expediente de regulación de empleo (ERE) como una de las soluciones para poder afrontar el importe de una Nómina de Personal para la que, un mes sí y otro también, hay que hacer encaje de bolillos para acometerla. Sirva como ejemplo que la paga de navidad se ha liquidado en el mes de marzo.

• Después de varias reuniones con una consultoría externa contratada por el Ayuntamiento; discusiones y distintas propuestas de uno y otro lado que no es cuestión aquí de relatar, el asunto del ERE quedó en agua de borrajas, entre otras cosas, porque el Equipo de Gobierno no estuvo dispuesto a asumir la renuncia a sus cargos de confianza y otros gastos superfluos.

• En acercándonos a las elecciones municipales, y sin que se hubiera encontrado en el término municipal, ni oro negro ni yacimiento de metales preciosos con los que poder sanear la maltrecha economía del Ayuntamiento, el mismo Equipo de Gobierno, dando media vuelta de carnero – y aplicando la filosofía de, “el que venga detrás que arree”-, se echó al monte, y pasó de plantear -hacía tan solo unos meses atrás- un ERE pregonado a los cuatro vientos con bombo y platillos, a elaborar y aprobar unas Bases para la funcionarización del personal laboral indefinido mediante concurso-oposición interno, y lo que es verdaderamente exótico, con reserva de plaza para el que no supere el proceso selectivo, o sea, la panacea para curar todos los males de la inestabilidad del empleo público, no solo regional sino hasta mundial –y nosotros aquí con estos pelos-.

Como se puede apreciar, no es el Ayuntamiento de Gáldar –más cercano a ser intervenido que a resolver definitivamente los problemas de todo su personal- un modelo de coherencia o paradigma del buen hacer, sino más bien todo lo contrario, aunque no es de extrañar que Intersindical Canaria, haciendo gala de su estrafalario sentido de la oportunidad, lo quiera utilizar como prototipo en esta Casa.

Desconocemos las razones y alegaciones efectuadas por la Comunidad Autónoma Canaria para impugnar las Bases aprobadas por el Ayuntamiento de Gáldar destinadas a la funcionarización del personal laboral indefinido mediante el proceso de concurso-oposición interno, pero sí cuáles han sido algunos de los motivos por los que nosotros hemos impugnado, y que aún están pendientes de resolución judicial:

1. No hubo reunión negociadora con los sindicatos, salvo el ya característico compadreo con los mayoritarios del Comité de Empresa y Junta de Personal. Por tanto, y aunque no es imprescindible el acuerdo en esta materia, sí debió existir reunión negociadora a tales efectos, como así establece el art. 37.1c) del EBEP.

2. Por quedar claro también, que con este pseudo proceso de funcionarización se comete además una gran injusticia, en cuanto que solo incluye plazas reservadas a personal funcionario, y que en el caso que nos ocupa, afecta a ocho o nueve coleguillas, olvidándose que la gran mayoría del personal laboral indefinido no podría, en esos términos, participar en el mismo, lo que constituye a todas luces un agravio comparativo si tenemos en cuenta que a todos les une el mismo vínculo con la Entidad: ser personal indefinido.

3. Que el EBEP, ya establece los procedimientos con los que llevar a efecto, con plenas garantías, los procesos de consolidación del personal laboral indefinido, que además, ya están siendo aplicados, con resultados positivos para el referido personal, en otras Administraciones Públicas, como por ejemplo, en el Cabildo Insular de Gran Canaria.

En consecuencia, la petición de suspensión de la aprobación de las Bases se realizó por miembros de la Sección de este Sindicato en ese Ayuntamiento, sin que obtuvieran respuesta alguna al respecto.

Señores del Tagoror de Intersindical, simpatizantes y forofos: Al margen del simplismo y oportunismo ramplón de plantear que SI CANARIAS está en contra del Personal Indefinido y a favor del Ciudadano, amenazan ustedes, lo cual no es menos grave, con estar “estudiando la funcionarización propuesta por el Ayuntamiento de Gáldar para su posible aplicación en El Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria”; nos parece estupendo, pero dada la experiencia que tenemos de sus ocurrencias, les rogamos encarecidamente que no se den ninguna prisa, porque, aún está en el recuerdo el fruto de sus intervenciones en las distintas Mesas de Negociación, como fue la subida de niveles del año 2006 solo para la Policía Local, la incompatibilidad al 100% para Bomberos y al 50% para el resto del Personal con la exclusión de varios Colectivos, el adefesio de reglamento de traslados, y como no, la más reciente extravagancia como ha sido la del rechazo a la RPT y al Plan de Consolidación de Empleo del Personal Laboral Indefinido, del que esperamos que, llegado el momento, no sufra de amnesia.

En resumen: Digan ustedes por ahí y con razón, que SI CANARIAS está en contra de las Bases para la funcionarización del personal laboral indefinido del Ayuntamiento de Gáldar, porque están hechas para beneficiar exclusivamente a unos POCOS AMIGUETES, pero que, SÍ ESTÁ A FAVOR DE LA CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO DE TODO EL PERSONAL INDEFINIDO DE AQUÉL Y DE ESTE AYUNTAMIENTO.

Seguiremos informando.

Las Palmas de Gran Canaria, 25 de abril de 2011.

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ESPECIAL RPT DEL AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GC

 

RPT VERSION 4 DICIEMBRE DE 2010

RPT SERVICIOS ESPECIALES 4 DICIEMBRE DE 2010








 

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